⚉ TTW: ¿Volver a comprar canciones? Hechos y reflexiones sobre los NFT en el terreno musical.
#2 NFT Report feat. Alex Trias.
“Once Upon A Time In Shaolin” anticipó la idea de un NFT musical antes de que los NFT ni siquiera existieran y Jacques Greene consiguió con su venta de derechos de publishing en la plataforma Foundation que las posibilidades detrás de la utilización de la tecnología Blockchain en la industria musical haya monopolizado las conversaciones y debates de los últimos meses en esta dimensión.
Así como en FYI: trate algunas de las claves de los NFT en el universo de las artes, en la segunda edición de The Third Wave se profundiza acerca de las posibilidades y zonas grises que los NFT proponen para un posible futuro de la música, sus creadores y sus entidades editoriales.
⚉ Capital y riesgo.
“Por ahora, más que un antídoto, los NFTs simplemente parecen una manera para que los capitalistas de riesgo y sus amigos compren sentimientos” comentaba Marc Hogan al final de un artículo para Pitchfork. Por otro lado, leer al analista Bob Lefsetz en las últimas entregas de su newsletter es algo descorazonador: “Lo que tenemos es muchos vendedores, potenciales vendedores, sin ningún conocimiento de los compradores. Estos crypto-especuladores desaparecerán y el valor de tus NFT se reducirá a NADA!”
En las últimas dos semanas, The Lefsetz Letter se ha convertido en una suerte de sistema de desmitificación de los NFT y todo aquello que pueden introducir en la industria musical: “La única razón para comprar un NFT es la capacidad teórica para venderlo en adelante a un precio más alto. De lo contrario, es solo un certificado de autenticidad” comentaba el analista la primera vez que se expresaba alrededor de esta tendencia.
Aunque la perspectiva de Lefsetz es excesivamente pesimista sobre el papel, tiene razón en algo: lo que proponen los NFT, al menos de forma esencial, no tiene ningún futuro si no existe una liquidez de mercado. Es decir, mucha gente dispuesta a comprar y adquirir propiedades digitales mediante criptomonedas.
⚇ panoramic view: son bastantes los que observan en el furor de los NFT una nueva y atractiva forma de especulación para las grandes carteras de criptomonedas acumuladas en los últimos dos años, estandarizando para el usuario unitario la lógica de inversión en activos a futuro de cualquier venture capital: piensan que prácticamente todos los movimientos generados por este incipiente ecosistema económico están motivados por el interés de revalorizar los assets comprados y así poder obtener un beneficio. Esta suposición, contrapuesta a la realidad de los creadores musicales y su falta de incentivos y oportunidades por culpa de la erupción del COVID-19, estaría generando una falsa sensación de interés por un lado y una clara desesperación por otro.
⚇ briefing: ¿Estarías dispuesto a invertir en un certificado de propiedad que demostrara que eres co-propietario de una obra musical y/o te otorgara regalías sobre sus derechos de publicación? ¿Lo harías por interés sobre el artista y su obra o pensando en táctica de inversión económica?
⚉ El valor de la música.
Recordemos una cosa importante: el concepto de propiedad en la música es puramente retro. Incluso podríamos decir que anticuado. Únicamente sigue latente en apenas dos mercados completamente independientes como son Discogs y Bandcamp: el primero actúa como mediador para el intercambio de obras físicas y el segundo propicia para los artistas una ventana de compra transparente y directa con sus fans.
Como ya comentaba en la anterior edición de esta newsletter, Spotify ha representado la gran devaluación sufrida por la música en la última década: con su llegada, ya nunca más se trata de posesión, sino de accesibilidad y la obtención de un permiso para la reproducción que la plataforma paga por nosotros.
⚇ background: Spotify ha revolucionado la distribución de obras musicales pero mermado la sensación de valor tanto de la música como de los creadores, a quienes además proporciona poquísima información y datos sobre quienes son sus fans reales y cómo se comportan. Spotify se queda prácticamente la totalidad de los datos para su propio beneficio sin facilitar herramientas reales de análisis a los artistas.
⚇ panoramic view: lo que proponen los NFT en la dimensión de la industria musical se parece más a lo que ocurre en Discogs y Bandcamp, aunque en este caso los creadores musicales no están vendiendo una obra física limitada que nos otorgaría el derecho derivado de escucharla y experienciarla, sino ofreciendo parte del rédito que esa obra pueda generar a los “verdaderos fans”.
Resumiendo: ya sea a través de la compra de una parte del derecho a regalías o simplemente obteniendo la co-propiedad de una obra, con el modelo que establecen los NFT los fans son más capaces de comunicar el valor de la música a los artistas y, nosotros, los consumidores, podemos volver a ser más considerados con la música que elegimos.
⚇ briefing: lo más importante en este punto del análisis es preguntarnos si la tangibilidad que ofrecen los NFT es suficiente para vencer la abstracción que supone “pagar por un certificado de propiedad”, por una simple firma que atestigua que somos los dueños de una obra? En la venta de “Once Upon A Time In Shaolin” había un beneficio físico, una posesión real y el derecho (limitado) a la exposición y explotación. En la venta del NFT de Steve Aoki, el comprador John Legere recibió una representación enmarcada de la obra, algo que aumenta significativamente la relación emocional con la misma.
⚉ La lucha de plataformas que está por llegar.
Aunque hace ya tiempo que existen los principales marketplaces para la venta y comercio de NFTs (SuperRare, Nifty Gateway, MakersPlace, etc), hasta ahora no se había palpado la diversificación hacia otras dimensiones de ese modelo de negocio.
En poco tiempo están apareciendo diversas plataformas que abren la puerta a la unión entre arte digital y música (Zora, Foundation) y otras iniciativas que pretenden “renovar lo que entendemos por un sello discográfico”, como ya avisa con grandes presunciones el proyecto Catalog de Leaving Records.
A la startup encabezada por el productor de Los Ángeles Mathewdavid le ha seguido, casi sin apenas tiempo para reaccionar, el anuncio de que el medio de comunicación XLR8R también tendrá su propio marketplace de NFTs. A diferencia de Catalog, la plataforma de XLR8R todavía no existe en el entorno digital: una nota de prensa y un correo para reclamar más información es lo único que por ahora demuestra sus intenciones.
Se percibe cierta desesperación por llegar los primeros, o decir que se ha llegado primero, al mundo de los NFT destinados para creadores musicales. Mientras todo esto ocurre, la plataforma Foundation (donde los intereses de sellos como LuckyMe o Warp Records son evidentes) sigue ganando cuota de mercado.
⚇ panoramic view: un mercado desestructurado, sin apenas regulación y con tantas posibilidades de financiación complementaria para los artistas está despertando una fiebre del oro tanto en inversores como en creadores de todos los ámbitos; es posible que este año observemos una lucha de nuevas plataformas por hacerse con el mayor porcentaje de uso y fiabilidad de este nuevo modelo incipiente en la industria musical.
⚉ Regalías como reservas de valor.
Un tuit del artista gráfico David Rudnick cuando los NFT comenzaron a levantar polvareda decía: “hay una pequeña oportunidad para intentar establecer algunas normas o valores que puedan tener una recompensa real en el futuro. No hacer nada ahora deja a los depredadores espacio para definirlo”.
Se podría decir que la iniciativa Bluebox está intentando aprovechar la erupción popular de este modelo para intentar cambiar el paradigma de cómo se benefician los artistas de sus creaciones musicales. Bluebox es un conjunto de herramientas basadas en Blockchain lanzadas por la compañía Ditto Music, donde se utiliza la cadena de bloques para registrar la propiedad total o parcial de la música grabada y/o los derechos de autor de la publicación, fraccionando después las regalías entre todos los co-propietarios.
Según comenta el cofundador de la compañía Lee Parsons en este artículo, este sistema conducirá a unas "tasas de recaudación más altas, reduciendo al mismo tiempo la enorme pérdida de ganancias que actualmente experimentan los artistas".
Las claves disruptivas de Bluebox son:
⚇ Invertir en derechos de autor de una forma sencilla: “una forma para que miles de fans inviertan en la música como un activo” dice Parsons sobre Bluebox, refiriéndose a la posibilidad que dejan entrever los NFT: ¿si los fanáticos se plantean invertir miles de dólares en una obra musical exclusiva de su artista favorito, por qué no iban a querer comprar parte de su catálogo en pequeñas fracciones?
Blockchain facilita la posibilidad de comprar copyright de una forma sencilla, evitando innumerables intermediarios y procesos burocráticos para cualquier persona interesada: “La clave es la liquidez” comenta Parsons, incidiendo en los motivos por los que este proceso se ejecuta con Blockchain y NFTs en vez de con monedas corrientes: “Comprar un copyright es muy difícil. Tienes que saber dónde comprarlo; necesita gastar miles de dólares en honorarios legales y no puedes comprarlo en piezas pequeñas. Por el contrario, las NFT y blockchain hacen que el activo sea líquido y fácilmente negociable. Por lo tanto, nos brinda la capacidad de una transferencia instantánea de propiedad, una verdadera novedad para la industria de la música ".
⚇ Beneficios a perpetuidad: si compro un porcentaje de los derechos de autor de una canción, cobraré automáticamente regalías derivadas de esa obra musical. Esta posibilidad otorga a los fans la opción de “invertir” en piezas de canciones de artistas todavía no exitosos para, si llegaran a explotar, poder sacar una mayor recompensa de esos derechos de autor. Según afirma Parsons, “pronto se podrán canjear/intercambiar derechos de autor musicales por otras propiedades”, abriendo la posibilidad a que se pueda comerciar con estos activos digitales fuera de sus contextos cerrados.
⚇ Pre-venta de obras musicales: Bluebox dará la oportunidad a los artistas de pre-vender su música directamente con su comunidad, dibujándose un espacio muy lucrativo para los coleccionistas o inversores más astutos: ser propietario de música antes que se publique, aumentando las posibilidades de recibir un rédito mucho mayor a posteriori. Además, este sistema facilita a los artistas una manera de asegurar ciertas ganancias y limitar los riesgos.
Taylor Bennett, hermano de Chance The Rapper, quien está vendiendo un 75% de los derechos de autor de sus próximas grabaciones a través de Bluebox y el modelo de los NFT, comenta que “este es el fin de los principales sellos discográficos, organizaciones de derechos editoriales y la industria de la música tal como la conocemos". Junto al artista británico Big Zuu, Bennett se ha convertido en el primer artista en dar este paso a una nueva alternativa de futuro. Ambos creadores mantendrían un 25% de sus respectivos derechos de autor.
⚇ briefing: si fans y usuarios individuales comienzan a observar una oportunidad de negocio a largo plazo adquiriendo e invirtiendo en derechos de autor de diversos artistas, ¿no se estarán convirtiendo los propios admiradores en una nueva forma de sello discográfico? La posibilidad de recibir un mayor income tanto de fans a artistas como de artistas a fans resulta entre utópica y esperanzadora.
⚉ Revolución del “fandom”.
Independientemente del punto de vista que tengamos o de la sección del asunto que estemos analizando (desde la compra de un coleccionable en NFT como una inversión de futuro a una parte fraccionada de derechos de autor), todo acaba dirigiéndose a los fans, a los “verdaderos fans”.
Se dice que un artista puede prosperar contando con tan solo “100 verdaderos fans”, aquellos fanáticos que contribuirán a cualquier contenido nuevo y participarán en cada nueva iniciativa sin dudarlo.
Esta sensación concreta y la tendencia de los artistas hacia construir una economía de creador individual basada en las profundas relaciones con su comunidad nos ha llevado a que la posible solución para una industria musical desequilibrada sea el empoderamiento a través de los “clubes de fans”.
“Grabar música debería ser suficiente” si las discográficas no sustrajeran del 50 al 80% de las regalías a los artistas y la principal fuente de ingresos, los conciertos y actuaciones en directo, no estuvieran deshabilitadas temporalmente.
La comunidad es el tejido para sostener y empoderar a los artistas del futuro, contribuyendo desde la toma de decisiones hasta la financiación colectiva de nuevos proyectos. La economía de la propiedad brindará a los aficionados capacidades directas para compartir las ventajas de los proyectos que apoyan.
⚇ Contenido: es el ingrediente más importante, y gracias a la web3.0 y las nuevas plataformas de economía freemium, los creadores pueden decidir qué vale cada contenido, cómo lo distribuyen y quién tiene acceso al mismo.
⚇ Coleccionables: los creadores pueden decidir la escasez de un contenido y su exclusividad, además de darle propiedad intelectual. Los NFT son la principal representación de este nuevo modelo, que invita a los artistas a equilibrar el contenido que crean entre lo escaso y lo accesible.
⚇ Comunidad: los aficionados necesitan un hogar seguro y de confianza para compartir e interactuar. Discord proporciona esos espacios y la posibilidad de habilitar tokens sociales, monedas virtuales construidas en Ethereum que dan acceso anticipado y exclusivo a contenidos, transforman la idea de “club de fans” en algo transversal, independiente de la plataforma.
⚇ back cover: los fans son la clave no solo en esta erupción de la economía del creador individual, también están en el centro de la revolución de los pagos a los artistas en los servicios de streaming en línea. SoundCloud ya está aplicando este nuevo modelo (en parte, para competir con plataformas más jóvenes como Audius) basado en distribuir las cuotas de los usuarios a los artistas que verdaderamente escuchan, en vez de perpetuar el modelo en el que las cuotas de los usuarios se dirigen en gran parte a los artistas más escuchados globalmente.
⚇ further reading:
⌖ Crypto Will Fix The Music Industry.
⚉ NFTs en la industria musical: dudas y reflexiones con Alex Trias.
La excitación generalizada en el mundo de los NFT es directamente proporcional a las lagunas legales y protocolos teóricos y prácticos a construir para el futuro, sea cual sea la dimensión en la que este modelo vaya a prosperar. Con la intención de aclarar ciertas cuestiones básicas y especular sobre posibles opciones de desarrollo de los NFT en la industria musical, consulto con Alex Trias, experto en industria musical y propiedad intelectual:
⚉ TTW: ¿Cambiarán los NFTs el consumo generalizado de música tal y como lo conocemos en la actualidad?
En rasgos generales, el grueso del tejido económico de la industria musical se fundamenta en el consumo masificado de piezas musicales. Con ello, se pone a disposición del consumidor una alta oferta de contenidos musicales por un precio muy atractivo –atractivo para los usuarios, claro–. El objetivo de las plataformas distribuidoras es, en consecuencia, tener un número altísimo de consumidores-usuarios –piénsese en los usual suspects como Spotify o Apple Music, así como not-so-usual suspects como Instagram u otras redes sociales que desde hace unos años van aterrizando en la industria musical–. Para todas ellas, el leitmotiv es “como más usuarios, mejor”. Por lo tanto, es improbable que, si se mantiene esta lógica, los NFTs sean el vehículo para desarrollar su actividad. Ello se debe a que los NFTs son activos digitales eminentemente limitados.
El principal vehículo de adquisición de los NFTs es, hasta nuevo aviso, la subasta –así se ha popularizado en los últimos meses–, y ello es una señal de la naturaleza limitada y única de los NFTs: el objetivo es basarse en la escasez de contenidos para subir el precio de adquisición. No parece probable que los NFTs sean el mecanismo de referencia para el gran tejido económico de la industria musical, a menos que se modifique la forma de actuar que tienen los grandes players basados en el “como más usuarios, mejor”, lo cual parece, por lo menos, utópico.
Con ello no pretendo, ni mucho menos, expulsar los NFTs de la industria musical. Creo que tienen un potencial recorrido en todo lo relativo a contenidos limitados o exclusivos –dejando de lado su posible implementación en materia de ticketing, accesos a eventos musicales u otras implementaciones–. Es por todos conocida la vocación de los coleccionistas musicales, dispuestos a pagar importantes cantidades de dinero por piezas que cuenten con características tales como su limitación, rareza, conservación o antigüedad.
Con los NFTs, se abre la puerta a la emisión de contenidos musicales limitados por una nueva vía con base digital. Ejemplo de ello es la estrategia recientemente empleada por la banda Kings of Leon en la publicación de su nuevo álbum "When You See Yourself" el pasado 5 de marzo, en la que se ofrecía la adquisición de distintas clases de tokens vía la plataforma YellowHeart por un precio inicial de $50 –y que en la actualidad rondan entre los $95 y los $2,500– que ofrecen perks tales como una portada del álbum interactiva, la posibilidad de descargar el álbum digitalmente, un vinilo en edición limitada o un ticket para cualquier concierto con beneficios exclusivos, según la clase de token. ¿La adquisición de esos NFTs es la única vía de acceso al álbum? En absoluto. El álbum fue accesible en Spotify, iTunes, Apple Music y Amazon desde la fecha de publicación del 5 de mayo. De ese modo, queda claro que Kings of Leon hizo un uso promocional de los NFTs, los cuales les habían reportado unos 2 millones de dólares a fecha de 9 de marzo, según la revista Rolling Stone, de los cuales $600.000 fueron destinados a la iniciativa Crew Nation.
Todo ello introduce el potencial que puede tener los NFTs para artistas, discográficas, editoriales y otros players de la industria de la música. No parece que los NFTs estén destinados a ser un medio de distribución masiva de contenidos, si bien pueden ser un nuevo medio de creación de contenidos prémium o exclusivos, y por lo tanto es importante seguir de cerca las iniciativas creativas que irán saliendo próximamente, donde los players de la industria como las grandes discográficas o los propios artistas harán uso de tecnologías como los NFTs para hacer ofertas más únicas o engaging, y con ello podrán abrir la puerta nuevas líneas de ingresos.
Más allá de lo comentado más arriba, se ha pensado en los NFTs como medios de cobro de royalties. En efecto, el blockchain y los smart contracts han sido barajados en múltiples ocasiones como medios de ejecución automática, transparente e incorruptible de pagos de royalties una vez sean explotadas las obras –cuando se reproduzca una obra, cuando se licencie, etc.–.
Si bien es una herramienta que puede ser de gran utilidad para abordar un sistema de pagos antiguo, arbitrario, ineficiente y, en muchos casos, corrupto, requiere dar aire nuevo a ecosistemas gobernados por grandes dinosaurios como muchas entidades de gestión de derechos tradicionales o players de la vieja escuela, que en muchos casos han cristalizado auténticos monopolios con apoyo legal que no ha sido falto de controversia ni conflictos legales a nivel nacional en los distintos países, europeo –en el marco de la UE–, o supranacional –en el marco de organizaciones como la CISAC–, y los cuales no parecen estar por la labor de liderar un cambio hacia un sistema más justo y transparente por medio de tecnologías como el blockchain, los smart contracts y/o, por qué no, los NFTs.
⚉ TTW: Para tener algunos conceptos básicos claros: ¿qué diferencias hay entre los derechos de autor y el copyright?
La propiedad intelectual se concibe según dos escuelas principales: el derecho de autor concebido en Francia –del francés, droit d'auteur– y presente en los sistemas de derecho continental –como es el caso de España–, y el copyright presente en los sistemas de derecho anglosajón –como es el caso de Estados Unidos o Reino Unido–. Si bien ambos sistemas se han ido armonizando, el derecho de autor se concibe en su origen como un reconocimiento del derecho natural del autor sobre su obra, mientras que el copyright se concibe como la negociación entre el autor y la sociedad para el uso de esta obra –es, en esencia, un ius prohibendi de copiar la obra; prohíbe la copia de la obra cuando cumpla una serie de requisitos–.
En efecto, la principal diferencia entre uno y otro es la existencia, en el caso del derecho de autor, de los derechos patrimoniales y los derechos morales, mientras que en el caso del copyright, de solamente los derechos patrimoniales. Los derechos morales, tal y como los define el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), corresponden al autor de la obra y son irrenunciables e inalienables, por lo que no se pueden ceder ni renunciar a ellos.
Algunos derechos morales no tienen límite temporal, como es el caso del derecho de paternidad o el de integridad de la obra. Los derechos patrimoniales, por lo contrario, sí pueden ser cedidos y prescriben al finalizar el plazo de protección de acuerdo con la legislación vigente, e incluyen los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
⚉ TTW: Y ya que estamos, ¿cuáles son las diferencias entre mercado estadounidense y europeo en cuanto a su legislación de estos derechos y la cesión de los derechos de autor?
Como ya se ha adelantado, en el derecho anglosajón rige el sistema de copyright, mientras que en el derecho continental europeo rige el sistema de los derechos de autor. Por supuesto, ello crea y ha creado diferencias y complejidades en el tratamiento jurídico de la propiedad intelectual, teniendo en cuenta la naturaleza exponencialmente internacional del consumo de propiedad intelectual a nivel global.
Como sucede en todos los estratos del mercado –ya sea en ámbito financiero, corporativo o del comercio de mercancías– hay potencias económicas que marcan las directrices de cómo hacer las cosas. En este sentido, es bien sabido que Estados Unidos ha sido el líder indiscutible en materia de creación de contenidos objeto de propiedad intelectual, de modo que la forma en cómo se comportan los diferentes players en las industrias como el cine o la música en Estados Unidos –con sus formas de contratar, de valorar y de explotar las obras– ha sido el punto de referencia para los demás países, que en innumerables ocasiones han tratado de emular tales dinámicas en sus sistemas legales.
Ello ha requerido de formas creativas de adaptar figuras jurídicas anglosajonas inexistentes en sistemas jurídicos continentales –como son la adaptación de las licencias de sincronización o sync licenses–, que en muchos casos ha requerido de cambios normativos, o de decisiones judiciales destinados a arrojar un poco de seguridad jurídica en la materia.
Un ejemplo de adaptación normativa de una normativa estadounidense ha sido la adaptación de las normativas del copyright en internet a través de la DMCA, que ha sido replicada, con sus sutilezas, en gran parte de estados occidentales.
⚉ TTW: ¿En qué posición deja a las grandes discográficas estos nuevos movimientos "individuales" de los creativos musicales? ¿Cómo podrían "regularizar" esta nueva dimensión?
La casa de subastas Christie 's se encuentra actualmente inmersa en su hazaña de intentar entrar en el mercado de los NFTs, y discográficas o editoriales como Warp Records están en una labor similar. Las grandes compañías proporcionan, como es evidente, grandes infraestructuras para la explotación de las obras por medio de sus departamentos de marketing o distribución, en el caso de “las grandes de la música”, o sus canales de subastas, de certificaciones autenticidad o de valoración de obras en el caso de “las grandes del arte”.
Como ya explico más arriba, es probable que las grandes discográficas y otros grandes players de las industrias creativas como la musical sigan poniendo un pie dentro de esta nueva tecnología para ver cómo reacciona el mercado y ver si pueden utilizar los NFTs como una nueva fuente de ingresos, una herramienta de engagement y marketing de contenidos, o, por qué no, una nueva forma de remunerar a los creadores o demás titulares de derechos.